Un reciente fallo del juez Diego Rodríguez Pipino conmina al ministro de Seguridad, Abel Cornejo, a adecuar las condiciones de los establecimientos penitenciarios de Salta.
En un fallo firmado el lunes 13 pasado, el juez de Garantías del Tribunal 4 de Salta, Diego Rodríguez Pipino, ordenó al flamante ministro de Seguridad de la Provincia, Abel Cornejo, a “tomar los recaudos para hacer cesar en forma inmediata las circunstancias de agravamiento de las condiciones de detención de las personas privadas de la libertad”. Esto con referencia general a las unidades carcelarias de jurisdicción local y en especial a la Alcaidía ubicada en la Ciudad Judicial de la capital salteña. El magistrado aclaró que el cumplimiento de su orden “es bajo apercibimiento de ley, de incurrir en desobediencia judicial y de la responsabilidad personal que hubiere corresponder”.
Tras recientes inspecciones de los agentes judiciales a las dependencias del Servicio Penitenciario se constató las denuncias de reclusos sobre que “el hacinamiento era intolerable, así como la falta de agua, higiene, mala comida, alimañas, sarna, falta de sanitarios y condiciones de salubridad en general”, según consta en la resolución de Rodríguez Pipino a la que tuvo acceso El Tribuno.
La intervención del juez surge tras denuncias de un grupo de detenidos por microtráfico de drogas, entre los que advirtieron por graves violaciones a los más básicos Derechos Humanos.
Las inspecciones se realizaron el 3 y 7 de este mes. Sobre la Alcaidía, en el fallo se incluye el relato del director de ese establecimiento sobre las condiciones del lugar. El funcionario indicó: “La capacidad de la Alcaldía es de 350 personas y el día de la visita había 863 personas recluidas, asimismo las falencias advertidas responden a la sobrepoblación carcelaria y a cuestiones estructurales (falta de agua, lugar, colchones, infraestructura, cocina, etc.), presencia de alimañas (cucarachas y roedores), enfermedades a la piel (sarna, hongos, etc.) por lo que se realizaron los correspondientes pedidos administrativos a la superioridad, y que muchas veces se intenta paliar las falencias a costa del esfuerzo personal de los distintos agentes del servicio a su cargo”.
Sobre esas falencias, Rodríguez Pipino se encargó de incorporar al expediente las actuaciones administrativas donde consta que los pedidos de recursos fueron elevados a la superioridad administrativa del Servicio Penitenciario.
En el fallo se recuerda que “la dignidad humana de una persona sometida a privación de libertad se encuentra amparado no sólo por el artículo 18 de la Constitución Nacional, sino también por tratados internacionales con jerarquía constitucional, tales como la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre, el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, la Convención Americana sobre Derechos Humanos y reconocida en documentos internacionales orientadores, como los Principios Básicos para el Tratamiento de los reclusos adoptados por la Asamblea General de las Naciones Unidas”.
Asimismo se hizo referencia a la situación de dos detenidas que denunciaron condiciones de reclusión infrahumanas. Una de ella dijo que padece artritis reumatoidea y que sólo le brindan calmantes y no la medicación específica para su enfermedad. Mientras que la otra mujer señala que requiere asistencia médica.
La sentencia ordena también poner en conocimiento del Ministerio Público, de la Corte Justicia de Salta y la Legislatura los informes realizados y el fallo sobre la situación de las cárceles salteñas.
Fuente: El tribuno